He estado un tiempo sin escribir en el blog y creo que va siendo hora. Quizás la entrada de este nuevo año sea la perfecta excusa.
Deportivamente sigo sin rumbo fijo, pero con un nivel de entreno adecuado. Así las cosas, a pesar que en estos últimos 15 días no haya salido con la bici por problemas de fiestas-salud, he mantenido mi compromiso de alimentación (dieta paradójica) y de gym: dos veces por semana.
Empecé diciembre en buen estado de forma y con un stage de 7 días en los Alpes. Salí las semanas siguientes un par de días pero hace unos 10-15 he dejado de salir. Hoy era un día ideal, pero compromisos familiares me lo han impedido. Esta semana procuraré salir viernes, sábado y domingo. Lunes y martes ya he hecho mi rutina en el gym (feina feta). A pesar del poco ejercicio aeróbico, me mantengo en un peso ideal de 75 kg!!!
Por fin se ha aprobado la nueva ley anti tabaquismo: no volveré a respirar el aire contaminado en lugares públicos. Fantástico. Os dejo aquí un pequeño resumen de la misma.
Seguiremos en contacto y FELIZ 2011 a todos!!!!
Con la entrada en vigor, el día 2 de enero de 2011, de los cambios en la ley antitabaco
introducidos por la Ley 42/2010, a continuación os informamos de las principales
restricciones o novedades:
En los pequeños establecimientos de hostelería y restauración (inferior a 100 m2) ya no
se puede fumar, puesto que se elimina su régimen opcional.
En general, se eliminan todos los supuestos en que antes se permitía habilitar zonas para
fumar, salvo alguna excepción o supuestos especiales que comentamos.
En los establecimientos penitenciarios y los psiquiátricos de media y larga distancia, se
permite fumar los internos o pacientes en las zonas exteriores de sus edificios al aire libre, o
en salas cerradas habilitadas al efecto.
En los centros residenciales de mayores o de personas con discapacidad, se podrá
habilitar una zona específica para fumadores de uso exclusivo para residentes.
Espacios o lugares en que antes se podían habilitar zonas para fumadores y ahora no está
permitido fumar:
• Centros de atención social
• Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los
espacios al aire libre
• Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre
• Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios
al aire libre
• Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre,
• Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. No
obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores, siempre que se cumplan
los requisitos.
• Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados (sin distinguir
m2)
• Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados
Nuevos espacios o lugares donde está prohibido fumar:
• Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre
o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
• Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia,
entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento
o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de
menores.
• En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.
Se permite fumar en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los
exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos
inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
Los carteles que tienen que señalar los centros o dependencias donde está prohibido fumar
y las zonas habilitadas estarán redactados en castellano y la lengua cooficial con las
exigencias que requiera la normativa autonómica.
Las infracciones leves se sancionarán con multa de 30 a 600 €. La infracción leve de
fumar en lugar prohibido se sancionará con multa de 30 € si se realiza de forma aislada. Las
infracciones graves, como permitir fumar en lugar prohibido, se sancionará con multa de
601 a 10.000 €
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